martes, 25 de octubre de 2011

¿Cuáles son los precios públicos para estudios universitarios oficiales en las universidades públicas de Madrid para el curso 2011-2012?

Por Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2011, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012. Dicho acuerdo establece que, en primera matrícula, el límite inferior será el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011, de acuerdo con la tasa de variación interanual del índice nacional general de precios de consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, es decir, el 3,6 por 100, y el límite superior el resultante de aumentar en 4 puntos el límite mínimo citado anteriormente.
Respecto a las enseñanzas de Doctorado se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula las Enseñanzas de Doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos, en aquellos títulos impartidos de acuerdo al mencionado Real Decreto.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la Región, establece en un 5 por 100 el incremento, en primera matrícula, de los precios académicos por estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo, así como en los estudios universitarios de grado, es decir, 1 punto y 4 décimas por encima del límite mínimo fijado.

Matrícula gratuita. Reducciones en el pago de los precios públicos.

  • Matrícula de Honor:

    Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en la evaluación global de COU, Segundo de Bachillerato LOGSE, o Premio Extraordinario de Bachillerato, no abonarán precios por servicios académicos. Esta exención se aplicará una sola vez en la matrícula de primer curso, para lo que deberá adjuntar el certificado correspondiente.
    Por matrículas de honor obtenidas a lo largo de la titulación, se podrá deducir la cantidad que resulte en igual número de créditos o asignaturas -en planes antiguos- en el curso siguiente.
  • Familia numerosa:
    • Beneficiarios de Familia Numerosa de 2ª y Honor, o Especial: la exención se aplica a la totalidad de los servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar.
    • Beneficiarios de Familia Numerosa de 1ª o General: Abonarán el 50% de las tarifas.
  • Hijos solteros, menores de 25 años, de funcionarios fallecidos en acto de servicio, y afectados del terrorismo:
1. Hijos solteros, menores de 25 años, de funcionarios fallecidos en acto de servicio:
Cuando se acredite dicha situación y para las asignaturas que se matriculen por primera vez.
2. Afectados del Terrorismo: De conformidad con lo previsto en el art.7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tasas administrativas. (Para hacer efectiva esta exención deberán acreditar certificación o resolución pertinente).

¿Cómo realizar el pago?

  • Ingreso en entidad financiera. Mediante ingreso en efectivo en la cuenta de la Universidad en las entidades colaboradoras de ésta: CAJA MADRID o BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.
  • Por domiciliación bancaria. Para ello es preciso introducir los 20 dígitos correspondientes a su código de cuenta en la que domiciliará dicho pago.

¿Cuáles son los periodos de pago?

  • Pago único: Se realiza en un solo pago al formalizar la matrícula
  • Abono en dos plazos o pago fraccionado(Se recomienda hacerlo por domiciliación bancaria): El abono se realizará en dos plazos, el primero en el momento de la matrícula en el que se abonará el 50% de los precios por servicios académicos y el 100 por 100 de los precios por servicios administrativos y seguro escolar, y el segundo plazo se abonará del 14 de enero al 1 de febrero.
La falta de pago del importe total o parcial del precio supondrá la denegación o anulación de la matrícula.

¿Puedo matricularme de forma condicional, en caso de estar Pendiente de Admisión en otra Universidad/estudios?

Si, puedes matricularte en la Facultad/ Escuela de forma condicional hasta que salga la lista de admitidos en la otra Universidad. En caso de ser admitido haces un traslado de expediente y te matriculas en la otra Facultad según sus requisitos y plazos. Infórmate bien en la Facultad/Universidad de destino.

¿Cómo tengo que realizar la matrícula?

Una vez recibida la carta de admisión de la universidad correspondiente, habrás de dirigirte con esa carta y con el resto de los documentos que te soliciten, a la Secretaría de la facultad donde has sido admitido, en las fechas que te indiquen en la carta.

 ¿Qué documentación tengo que presentar para matricularme una vez admitido en la universidad?

Sobre de matrícula con sus documentos cumplimentados.
  • Tres fotografías tamaño carnet, con tu nombre y apellidos al dorso.
  • Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia. Sólo en caso de no poseer ésta se consignará el número de pasaporte.
  • Los alumnos que soliciten gratuidad de matrícula o reducción de tasas, deberán presentar la documentación acreditativa que les de derecho a la misma.
  • Tarjeta de Pruebas de ACCESO A LA UNIVERSIDAD y fotocopia (o documentos que correspondan según la forma de acceso).
  • Traslado de expediente: solo para aquellos alumnos que hayan sido admitidos en una universidad distinta de la universidad donde realizaron la Selectividad.
Los alumnos que tengan homologado el Título de Bachiller presentarán la credencial acreditativa.
En el caso de los alumnos que accedan con cualquier otro título, presentarán el mismo o el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
Los alumnos extranjeros, cuya lengua nativa no sea el castellano, que accedan por convalidación de estudios parciales presentarán justificante de haber aprobado el examen de Lengua Española, previsto en el Decreto 1419/1969, de 26 de junio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario